Nueva Legislación Afecta los Pagos del Acuerdo de Indemnización al Trabajador
Cuando una lesión de trabajo causa una incapacidad permanente, la ley permite que el trabajador lesionado reciba pagos monetarios para indemnizarlo por la lesión permanente. Estos pagos por incapacidad permanente a menudo se conocen como la parte del acuerdo del caso. En muchos casos, antes de que el acuerdo final haya sido aprobado, el trabajador lesionado puede tener derecho a recibir pagos “anticipados por incapacidad permanente.” Es importante que los trabajadores lesionados comprendan cuando y por qué recibirán estos pagos. A partir del 1ro de Enero 2013, como resultado de una nueva legislación (Ley SB863) promulgada por la Legislación de California y aprobada por el Gobernador Jerry Brown, la ley ha cambiado fundamentalmente referente a cuando y por qué se pagarán estos pagos por incapacidad permanente.
Antes del 1ro de Enero, 2013, el Artículo 4650 (b) del Código Laboral requería que los pagos por incapacidad permanente comenzaran dentro de los 14 días después del último pago por incapacidad temporal, y que se pagaran hasta que se alcanzara una “aproximación razonable de incapacidad permanente” en cuanto a los pagos. Esto a menudo significaba que se enviaban pagos aún después de que un trabajador lesionado hubiera regresado a trabajar y antes de que hubiera un acuerdo final en el caso.
Después del 1ro de Enero, 2013, para toda fecha de lesión, la ley ahora ordena que en algunos casos, los pagos anticipados por incapacidad permanente no se pagarán sino hasta que haya un acuerdo final en el caso. La ley ahora indica:
- Los pagos “anticipados” por incapacidad permanente NO se tienen que pagar SI el empleador le ha ofrecido al trabajador lesionado un trabajo que paga por lo menos el 85 por ciento del sueldo que él o ella ganaba al momento de la lesión,
- O el trabajador ha obtenido un trabajo con otro empleador donde le pagan el 100 por ciento del sueldo que él o ella ganaba al momento de la lesión.
Sin embargo, a pesar de esta nueva norma, una vez que se llegue al acuerdo final, los pagos por incapacidad permanente se pagarán de manera retroactiva al último pago por prestaciones por incapacidad temporal, o a partir del momento en que el trabajador lesionado fue declarado como permanente y estable o haya llegado al punto máximo de mejoría médica (ej., el médico le ha dado de alta al trabajador de cuidado activo y ha emitido una opinión final sobre el nivel de incapacidad permanente del trabajador), cualquiera de las dos situaciones que suceda primero. Por este motivo, al fin y al cabo, sí se le pagará al trabajador lesionado, pero tendrá que esperar si él o ella ha regresado al trabajo.
Claro, si su empleador no puede proveerle trabajo, o si usted no tiene un nuevo trabajo dentro de la escala salarial descrita anteriormente, usted recibirá pagos anticipados por incapacidad permanente dentro de los 14 días después del ultimo pago por incapacidad temporal, si existen pruebas medicas para aproximar razonablemente algún nivel de incapacidad permanente.
Los abogados de indemnización al trabajador en Gordon, Edelstein, Krepack, Grant, Felton & Goldstein, LLP (GEK) están bien informados sobre estas nuevas normas y están preparados para actuar para asegurarse de que a nuestros clientes actuales y futuros no se les denieguen prestaciones que por derecho se les deberían pagar. Un abogado experto en indemnización al trabajador puede:
- Determinar si es correcto que se dejen de pagar los anticipos de incapacidad permanente antes del acuerdo final.
- Presentar el papeleo adecuado para avisarle al demandado de una posible sanción por demora irrazonable en el pago de esta prestación si indebidamente se dejan de pagar los anticipos por incapacidad permanente.
- Asistirle al trabajador lesionado en tomar los pasos necesarios para agilizar el acuerdo para que le puedan enviar los pagos por incapacidad permanente si no se inician las prestaciones debido a que el trabajador lesionado ha regresado al trabajo como lo dispone la nueva ley.
La desafortunada demora en cuanto a los pagos anticipados por incapacidad permanente según la nueva ley puede interferir con la recuperación de la perdida económica del trabajador lesionado que puede resultar después de una lesión.
Si tiene preguntas referente a cuando y por qué se pagan o no los pagos por incapacidad permanente, comuníquese con GEK al 213-739-7000.