A partir del 1ro de Julio, Cambiará el Tratamiento Médico Para Lesiones Relacionadas al Trabajo

A partir del 1ro de Julio, 2013, el tratamiento médico para una lesión relacionada al trabajo será controlado por su empleador ahora más que nunca. Con la aprobación de la Ley (SB) 863, la ultima “reforma” de Indemnización al Trabajador de California, se deberán respetar nuevas fechas limites y los pedidos para tratamiento serán examinados a fondo. Errores y omisiones le dan a las empresas aseguradoras la justificación que necesitan para denegar un pedido para cuidado médico.

Los abogados en Gordon, Edelstein, Krepack, Grant, Felton & Goldstein, LLP (GEK) están a la vanguardia en lo que respecta educar a los médicos y a otros en la comunidad acerca de estos cambios en la ley, y continúan participando al examinar las normas a nivel estatal que  implementan estos nuevos cambios. Es con esta pericia que sugerimos las siguientes maneras para ayudarle a asegurarse que usted reciba el cuidado médico que necesita, y lo que podría esperar a lo largo del proceso:

  • Para poder recibir tratamiento médico, usted debe presentar un Formulario de Reclamo de Indemnización al Trabajador. Usted tiene derecho a tratamiento médico dentro de las 24 horas de haber reportado una lesión. 

  • Si ha predesignado correctamente a su propio médico (debe hacerse por escrito antes de una lesión), usted puede recibir tratamiento con ese médico a partir de la fecha de lesión hasta que se concluya el tratamiento.

  • Si usted no ha predesignado a un médico, y si su empleador proporciona cuidado médico de Indemnización al Trabajador a través de una Red de Proveedores Médicos (MPN), usted debe elegir a un médico de tratamiento de la lista de proveedores aprobados por la red. El médico elegido de esta lista puede llegar a tener un impacto significativo en su caso. Si su empleador no participa en el MPN, usted puede elegir a cualquier médico (que esté dispuesto a proporcionarle cuidado médico dentro del sistema de Indemnización al Trabajador) 30 días después de que el empleador haya recibido su Formulario de Reclamo de Indemnización al Trabajador.

  • Es crucial que su médico comprenda perfectamente las leyes de Indemnización al Trabajador y que comprenda los requisitos para reportar y el proceso necesario para pedir tratamiento médico
    .
  • El doctor de tratamiento debe hacer pedidos de tratamiento médico utilizando un Formulario de Autorización especifico. Se debe llenar hasta el ultimo detalle de este formulario o será devuelto por “incompleto.”

  • Los pedidos de tratamiento quedan sujetos a una Revisión de Utilización (UR), un proceso en el cual las empresas aseguradoras pueden aprobar, demorar, modificar o denegar tratamiento. Si el pedido no es aprobado, usted tiene solamente 30 días a partir de la fecha de la decisión UR para pedir una Revisión Médica Independiente (IMR) sobre la decisión. La IMR será realizada por medio de una organización IMR designada por el Ministerio de Seguro de California. Después del 1ro de Julio, 2013, esto aplicará en todos los casos de Indemnización al Trabajador, sin importar la fecha de lesión.

  • Existen nuevas limitaciones en el cuidado de salud en el hogar incluyendo requisitos para el proveedor de servicio, recetas, tablas de tarifas, requisitos para reportar y pagos por servicios.
  • Tenga presente que también puede tener derecho a tratamiento médico por las “consecuencias” de su lesión, incluyendo síntomas o enfermedades de la salud interna y/o emocional.

Obtener el tratamiento médico correcto para su lesión o enfermedad de su lugar de empleo es vital para su salud y bienestar, al igual que para la de su familia. Con todos los cambios provenientesde SB 863, ahora más que nunca es importante emplear la ayuda de un abogado de Indemnización al Trabajador con experiencia y conocimiento si se lastima en el trabajo. Usted necesita a alguien que le pueda ayudar a elegir a un médico que se ajuste a sus necesidades, y que pueda ayudarle si surge alguna disputa de tratamiento médico. 

Los abogados de Indemnización al Trabajador de GEK cuentan con más de 30 años de experiencia luchando y brindando justicia para personas lastimadas®. Si usted desea saber más acerca de sus opciones legales, por favor haga clic aquí o llame al 213-739-7000. 

 

 

Tengu en Caso? Evaluacion gratis de su Caso.

+213-739-7000

Representamos a clientes en los condados de Ventura, Orange,
Kern, Ventura, Santa Bárbara, San Bernardino, Riverside y Los Ángeles.

Geklaw Best Lawyers
Geklaw Super Lawyers