Comprendiendo la Revisión Medica Independiente – Luchando por Atención Medica

Por David A. Goldstein, Esq.

Una de las maneras mas significativas en que la ley SB 863 ha cambiado el sistema de Indemnización al Trabajador de California es la creación del proceso de Revisión Medica Independiente (IMR). Lo siguiente es un resumen de como funciona el sistema.

Cuando un trabajador lesionado presenta un reclamo de Indemnización al Trabajador y va a que lo vea un doctor, ese doctor debe solicitar tratamiento médico utilizando un nuevo formulario llamado Pedido de Autorización (RFA). Este formulario es sometido a una Revisión de Utilización (UR)—una empresa pagada por la empresa aseguradora que revisa los pedidos de tratamiento que solicitan los doctores. El pedido para tratamiento puede demorarse, ser denegado o aceptado.

Si el pedido para tratamiento es denegado, se lleva a cabo una Revisión Médica Independiente (IMR) por medio de una empresa privada (llamada Maximus) contratada por el estado de California para revisar el pedido de tratamiento. La solicitud de IMR debe presentarse dentro de 30 días después de la denegación de la Revisión de Utilización (UR). 

La ley requiere que el empleador envíe lo que ellos consideran información medica necesaria para asistir en determinar si el tratamiento medico es necesario. El empleado y/o el abogado del empleado también tienen el derecho de enviar documentación médica pertinente para asistir una IMR. El empleador y el empleado tienen la misma fecha límite de 15 días para proporcionar la documentación. 

Existen maneras muy limitadas de apelar un fallo de IMR, y solamente tiene 30 días para hacerlo. Si no existe fundamento para apelar, en la mayoría de los casos, un fallo IMR sigue en pie por un año. Lo cual significa que el trabajador lesionado no podrá recibir el cuidado medico que solicitó el doctor.

Es evidente que debido a los cambios importantes generados por SB 863 hoy más que nunca es imprescindible consultar con un abogado de Indemnización al Trabajador especializado, tales como los abogados en Gordon, Edelstein, Krepack, Grant, Felton & Goldstein, LLP (GEK) para proteger sus derechos en caso de que se lastime en el trabajo. Comuníquese con GEK al 213-739-7000 para mayor información, o visite nuestro sitio web en www.geklaw.com.

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