Cartas de Beneficios de Muestra – Demora, Negación, Aceptación
Descargar FormularioDespués de que se presenta un Formulario de Reclamación del Empleado, dentro de un plazo de 14 días el trabajador lesionado debe recibir una carta de beneficios en la que se acepta, se rechaza o se demora la determinación del reclamo. Si se demora, dentro de los siguientes 90 días el trabajador lesionado debe recibir una carta de beneficios en la que se acepte o se rechace parte o la totalidad del reclamo.
Si una compañía de seguros no emite una carta dentro de los 90 días, entonces, conforme a la Sección 5402 del Código Laboral, se presume que el reclamo está aceptado y se le otorgan ciertos derechos al trabajador lesionado en el desarrollo del caso.
Cartas de Muestra
| Determinación de Muestra de una Revisión Médica Independiente (IMR) | Descargar Carta de Muestra |
| Carta y Formulario de Muestra de Autorización Médica | Descargar Carta de Muestra |
| Aviso de Muestra de Asignación de una Revisión Médica Independiente (IMR) | Descargar Carta de Muestra |
| Carta de Negación de Muestra | Descargar Carta de Muestra |
Según lo Establecido en la Sección 5402 del Código Laboral
(a) El conocimiento de una lesión, obtenido de cualquier fuente, por parte de un empleador, su agente administrativo, superintendente, capataz u otra persona con autoridad, o el conocimiento de la presentación de un reclamo por lesión suficiente para dar al empleador la oportunidad de investigar los hechos, equivale a la notificación conforme a la Sección 5400.
(b) Si la responsabilidad no se rechaza dentro de los 90 días posteriores a la fecha en que se presenta el formulario de reclamo conforme a la Sección 5401, se presumirá que la lesión es compensable según esta división. La presunción de esta subdivisión solo puede refutarse mediante pruebas descubiertas después del período de 90 días.
(c) Dentro de un día hábil después de que un empleado presente un formulario de reclamo conforme a la Sección 5401, el empleador deberá autorizar la prestación de todo el tratamiento, de conformidad con la Sección 5307.27, para la presunta lesión, y deberá continuar proporcionando el tratamiento hasta la fecha en que se acepte o se rechace la responsabilidad del reclamo. Hasta la fecha en que se acepte o se rechace el reclamo, la responsabilidad por el tratamiento médico se limitará a diez mil dólares ($10,000).
(d) El tratamiento proporcionado conforme a la subdivisión (c) no dará lugar a una presunción de responsabilidad por parte del empleador.
